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En la democracia española los políticos sólo se acuerdan de sus ciudadanos una vez cada cuatro años, cuando hay elecciones. Es sorprendente en los periodos electorales, leer todas las promesas que los políticos hacen para que los votemos, pero igual de sorprendente es ver cómo una vez pasada la campaña electoral, no queda una promesa de su programa en pie. Como ciudadano, uno se siente impotente y tiene que aguantar durante los años siguientes las políticas que hacen los, mal llamados, "nuestros representantes". En los foros de la Asamblea Virtual se han propuesto varias opciones. [b]¿Cuál de ellas crees que cumpliría mejor con ese objetivo?[/b] [b]A.- Que las elecciones generales no sean cada cuatro años, sino que se tengan que convocar cada doce meses.[/b] Hilo de ese debate aquí: http://15m.virtualpol.com/foro/debates-15m/elecciones-anuales/ [b]B .- Que existiese la posibilidad de un referéndum revocatorio*.[/b] * La forma de convocar un referéndum revocatorio sería la siguiente: Si, al pasar 1 año, el ciudadano ve que el representante (sea concejal, alcalde, presidente autonómico o gobierno central), no hace bien su trabajo o está incumpliendo su promesa, se consultaría su revocación a los ciudadanos mediante referéndum normal, en el cual se deberá conseguir un tanto por ciento de firmas (que podría ser el 10% al resultado de votos conseguido en las elecciones, por ejemplo) a favor del lanzamiento del sondeo de revocación. Una vez conseguidas, esas firmas se entregarán al consejo electoral, el cual comprueba si todas son correctas. Una vez comprobado que reúna todos los requisitos, se llamará a un referéndum revocatorio donde la ciudadanía elija si se le debe revocar al político de su cargo. Si hay una mayoría de un sí, es revocado e inmediatamente deberá haber nuevas elecciones para elegir un sustituto. [b]C .- Por programa electoral con carácter de contrato vinculante **.[/b] ** Descripción: El programa electoral ha de estar registrado ante notario, para que quede constancia y no haya manipulaciones posteriores. Se ha de declarar vinculante, por ley (como lo es ya ahora la publicidad). Es lo que se llama un contrato electoral, que se adquiere con los votantes y como tal, no puede ser cambiado por una de las partes. Si, por razones de fuerza mayor ha de variarse, (cosa que puede suceder) previa información transparente de los aspectos del tema se realizará un referéndum para concretar la voluntad de los votantes respecto a ese asunto, y el resultado del referéndum será de obligado cumplimiento. Previamente, si el gobierno no está seguro o no está dispuesto a cumplir el resultado del referéndum, no lo convocará, sino que disolverá las cámaras y convocará elecciones generales. Esto es : si convoca referéndum, el resultado es de obligada aplicación. Tiene la ventaja de que como está registrado ante notario, no se han de recoger firmas, pues es evidente si no se cumple, y cualquier vídeo, grabación, o el mismo BOE, serían la demostración del incumplimiento del contrato, con lo cual ya quedaría disuelto automáticamente. [b]D .- Está bien como está y hay que esperar cuatro años para cambiar o confirmar al representante.[/b] ---------------------------------------------------------------- [b]Enlaces de interés:.[/b] ¿Se puede demandar a los partidos políticos por incumplir su programa electoral? http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/3674938/01/12/Se-puede-demandar-a-los-partidos-politicos-por-incumplir-su-programa-electoral.html ¿Existe el contrato electoral? http://www.lagacetadesalamanca.es/opinion/2012/01/06/existe-contrato-electoral/49566.html Queremos que el programa electoral en España sea vinculante http://www.change.org/es/peticiones/queremos-que-el-programa-electoral-en-espa%C3%B1a-sea-vinculante
Debate: aquí.