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El 21 de julio de 1969 Francisco Franco nombró a Juan Carlos de Borbón como su sucesor, nombramiento que fue posteriormente ratificado por las Cortes. Tras la muerte del dictador, Juan Carlos fue proclamado Rey de España, y el 6 de diciembre de 1978, tras la aprobación de la Constitución mediante referéndum, España se convertía, como reza el artículo 1.3 de la CE, en monarquía parlamentaria. Los artículos 56.3, 57.1 y 65.2 están en clara contradicción con el Artículo 14 de la Constitución que dice: [quote] [b] Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento [/b], raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. [/quote] Por todo ello preguntamos a la asamblea: ----------------------------------------------------- [b] Artículos de la CE sobre los que se pregunta: [/b] Artículo 57.1 - La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos. Artículo 56.3 - La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2. [b] Otros artículos mencionados: [/b] Artículo 1.3 - La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. Artículo 64. 1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso. 2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden. Artículo 65.2 - El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa. [b] Enlace informativo: [/b] Constitución Española: http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=56&tipo=2
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